La pandemia por COVID-19 revolucionó las prácticas laborales, forzando a muchas empresas a una rápida adaptación por el “home office” o bien, “teletrabajo”, enviando a muchos colaboradores a casa.
Sin embargo, esto a pesar de evitar contagios masivos, desencadenó nuevas problemáticas en salud y seguridad de colaboradores.
De acuerdo con el estudio “Estrés laboral en México”, de la Asociación de Internet MX (AIMX), se ha incrementado los niveles de estrés en colaboradores mexicanos por factores como:
- 55% de los trabajadores comenta que su jefe lo busca para hacerle solicitudes.
- 39% asegura que se ha incrementado la carga de trabajo.
- Otros, señalan que al no terminar sus tareas, deben continuar fuera de horario.
¿Qué cubre la NOM 037?
Ante la necesidad de garantizar la seguridad, salud y medio ambiente en home office, surge la propuesta de la NOM 037 del teletrabajo, pero, ¿qué podría cubrir esta norma?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece “accidente de trabajo” a toda lesión orgánica, perturbación funcional o muerte que se produce al laborar, por lo que, en la modalidad a distancia, se debería de tomar en cuenta lo siguiente:
- Fatiga visual
- Trastornos de músculos y huesos
- Problemas de sistema circulatorio
- Trastornos psicosociales
Además, la NOM 037, deberá contemplar:
- Formas de contacto entre teletrabajador y empleador.
- Establecer horarios de inicio y término de jornadas laborales, así como horarios de desconexión del trabajador.
- Cambio de formato de trabajo, de jornada laboral a trabajo por objetivos.
- Por parte de las empresas, proporcionar equipamiento ergonómico a los trabajadores.
- Mantenimiento y herramientas adecuadas para las labores en teletrabajo.
Te recordamos la importancia de la comunicación constante entre empresa-colaborador; especialmente en modalidad híbrida o home office.
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